La nueva política de inmigración
Pablo López Pietsch (currículum)
9 de marzo de 2005


 

 

Esquema

1. Introducción: 
a) Una legislación o un cambio legislativo no hacen una política. 
b) Marco legislativo básico de la inmigración. 

2. La no política de inmigración realizada hasta el nuevo Reglamento de Extranjería: 
a) El estrangulamiento de las vías de inmigración legal. 
b) La producción sistémica de irregulares como resultado. 

3. Perspectivas de cambio abiertas por el nuevo Reglamento de Extranjería: 
a) Los cauces de inmigración legal: comprobación de la existencia de puestos de trabajo de difícil cobertura y contratación de extranjeros en origen con la máxima agilidad. 
b) La lucha contra la contratación en la economía sumergida: la autorización de residencia: 
- por colaborar con la Inspección de Trabajo; 
- por arraigo laboral. 
c) La lucha contra la inmigración irregular. La política de expulsiones. 
d) Los mecanismos de cierre:  la autorización de residencia por arraigo social y otras circunstancias humanitarias. 

4. Conclusión: 
La necesidad de un Pacto de Estado sobre inmigración y de dejar de hablar de  los “papeles” para pasar a hablar de integración y debatir las reglas de juego de una nueva sociedad. 
 
 

Pablo López Pietsch
La nueva política de inmigración 
(resumen de I. Gutiérrez)

I. Introducción

1. La inmigración constituye un fenómeno social de largo alcance, con efectos profundos y complejos. Los problemas asociados a este proceso exigen desarrollar políticas públicas que, por supuesto, no se agotan en la aprobación o la reforma de las leyes. Al contrario, tal reforma normativa debiera considerarse simplemente como un instrumento para fijar el marco de las políticas públicas deseables, orientadas a configurar los procesos de integración que permitan dar vida a una nueva sociedad a partir de los valores básicos recogidos en la Constitución. 

2. Dada la transcendencia de tales procesos, que sólo se pueden abordar mediante políticas planificadas a largo plazo, debiera evitarse la constante innovación normativa. Los cambios deben asegurar un consenso que dote de la mayor estabilidad posible a las nuevas decisiones y que excluya la utilización demagógica de los problemas que puedan surgir. 

3. La Ley aprobada en la anterior legislatura, aunque estaba concebida desde una perspectiva restrictiva, dejaba suficiente margen de maniobra para que el correspondiente Reglamento pudiera desarrollar políticas públicas razonables en materia de inmigración. Por ello, el objetivo inicial no ha sido modificarla, sino aprobar dicho Reglamento.  En cualquier caso, el aspecto más controvertido de la legislación, como es la restricción de los derechos fundamentales de asociación, reunión y manifestación a los inmigrantes que residan legalmente en España, se encuentra pendiente de una decisión del Tribunal Constitucional, sobre la base del recurso de inconstitucionalidad interpuesto durante la anterior legislatura por el PSOE. 

4. Todo ello explica también el proceso de diálogo con la sociedad civil en su conjunto que ha estado en el origen del Reglamento de Extranjería recientemente aprobado, a través de la consulta con partidos políticos, organizaciones no gubernamentales y colegios profesionales, y la concertación del contenido laboral del Reglamento en el marco de la Mesa de Diálogo Social con las organizaciones empresariales y sindicales más representativas. De hecho, el principal punto de referencia para la elaboración del Reglamento ha sido el Informe sobre la Inmigración en España elaborado por el Consejo Económico y Social. 

II. La no política de inmigración realizada hasta el nuevo Reglamento

5. La política de inmigración desarrollada hasta ahora hacía casi imposible inmigrar regularmente a España o contratar trabajadores inmigrantes de modo regular. Las vías de inmigración regular estaban bloqueadas, mientras que las necesidades económicas y laborales en España continuaban demandando inmigrantes, cuya llegada era estimulada especialmente por las redes de nacionales que acogen a familiares y compatriotas. El efecto era un alto volumen de economía sumergida y de empleo irregular. 

III. Perspectivas de cambio abiertas por el nuevo Reglamento

6. El nuevo Reglamento procura, en lugar de restringir la inmigración regular y desviarla hacia la ilegalidad, gestionar la entrada de inmigrantes, abriendo cauces ágiles y eficaces que permitan cubrir la demanda objetiva de trabajadores inmigrantes que muestra nuestra economía, e insertándolos en un mundo laboral regulado por la Ley y sometido a la tutela de los poderes públicos. A tales efectos 
a) el contingente se flexibiliza, de modo que la contratación de inmigrantes no necesite ser prevista con tanta antelación que haga inviable su gestión efectiva para las empresas 
b) el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura facilita que determinados puestos de trabajo, habitualmente cubiertos por inmigrantes, sean ofrecidos a éstos sin trámites dilatorios 
c) la conexión de las bases de datos informáticos debe permitir que, a lo largo de la legislatura, las correspondientes autorizaciones para residir y trabajar reduzcan su tiempo de tramitación de un año a un mes. 

7. La lucha contra la contratación irregular en la economía sumergida, por su parte, exige mantener una actitud rigurosa especialmente frente a los empresarios que se aprovechan de la situación de los inmigrantes irregulares. Al efecto, se prevé la regularización por arraigo laboral del inmigrante que acredite dos años de estancia en España y un año de actividad laboral, así como también por colaborar con la Inspección de Trabajo. De esta manera, el empresario que contrata trabajadores de modo irregular se arriesga a que éstos, con el incentivo de la regularización, denuncien su situación. 

8. Si el Reglamento abre a quienes deseen venir a España expectativas ciertas y razonables de poder inmigrar de forma regular en un plazo relativamente breve, sin necesidad de arriesgarse a emprender vías ilegales, también se justifica el rigor respecto de los inmigrantes llegados irregularmente; éste es otro de los elementos  imprescindibles para una política de inmigración coherente. Una política de expulsiones eficaz, sin embargo, se encuentra con la dificultad de que necesita de la colaboración de los países de origen, que tienen que aceptar a sus nacionales para que la expulsión pueda materializarse. Por ello se está profundizando en la celebración y aplicación de Convenios bilaterales de readmisión. 

9. Por último, existen mecanismos de cierre del sistema que permiten autorizar la residencia sea por motivos humanitarios (enfermedad, etc.), sea por arraigo social (acreditar tres años de estancia irregular, la consolidación de vínculos familiares o sociales certificados por el Ayuntamiento, y la existencia de un contrato de trabajo). 

IV. Conclusión

10. Entre los cambios organizativos adoptados por el Gobierno surgido de las elecciones del 14 de marzo de 2004 pueden considerarse significativos la transferencia de las competencias en materia de inmigración al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (la inmigración deja de considerarse prioritariamente como un problema de orden público, asignado al Ministerio de Interior) y la creación de una Dirección General de Integración de los Inmigrantes. Ello debería ser un indicio del enfoque adecuado para este fenómeno. 

11. El sentido y el alcance de tal proceso de integración social, su organización y sus procedimientos, deben ser decididos colectivamente por la sociedad. En principio, cabe oponer a la segregación (iguales, pero separados) y a la asimilación (socialización plena en los valores y costumbres de la sociedad de acogida) un modelo abierto de integración intercultural, que reconozca que llegan no sólo individuos, sino también grupos sociales con tradiciones culturales propias que contribuyen a configurar el modelo cultural vigente en un proceso abierto de intercambio, y que por ello, en la medida en que respeten el marco general predispuesto por la Constitución, deben ser reconocidas y valoradas. 


 

Resumen del debate (I. Gutiérrez)

En la exposición no se trató el proceso extraordinario de regularización actualmente en marcha, una medida urgente y transitoria a la vista de la situación creada por los últimos años de política de inmigración del Partido Popular. Una muy interesante y documentada intervención de un representante de Corriente Roja en Pinto puso el tema sobre la mesa, subrayando los límites de este proceso, que dejará "sin papeles" a un importante número de inmigrantes. El ponente, en su respuesta, dejó claro que el proceso no se dirige, en primer lugar, hacia la regularización de los inmigrantes irregulares; sino que procura ante todo que emerja la economía irregular en aquellos sectores en los había surgido por las trabas que la política anterior ponía a la inmigración regular. Ello explica la mayor parte de las condiciones y los límites de ese proceso, que se inserta en un proyecto más amplio que procura vincular inmigración y trabajo. Los mecanismos permanentes de regularización que siguen en pie, especialmente atendiendo a razones de arraigo laboral o social, deberían permitir que los inmigrantes que quedaran al margen del proceso actual pudieran acceder progresivamente a una situación regular. 

Ello está en relación con la visión, relativamente tópica (también planteada en el debate), de la inmigración como un fenómeno imparable, alimentado por masas de hambrientos e imposible de canalizar. De un lado, quienes emigran son habitualmente los más preparados y quienes más recursos tienen en sus propios países; en segundo término, la presión migratoria depende fundamentalmente de las posiblidades efectivas de prosperar en los países de acogida. Por ello, la bienintencionada tendencia a abrir incondicionalmente las puertas a los inmigrantes no se corresponde con la realidad social de éstos, que objetivamente requieren, más bien, una integración efectiva mediante cauces regulares de inserción en el mundo laboral. 

En el debate también se plantearon también, por ejemplo, los problemas que plantean la inserción de los inmigrantes irregulares que desean continuar su escolarización más allá del nivel obligatorio; algo que la Ley no excluye, pero tampoco impone (depende de las Comúnidades Autónomas, que tienen la competencia en la materia). El Reglamento también permite que quienes hayan estudiado en España al menos durante tres años puedan aprovechar las expectativas profesionales que tales estudios les puedan abrir aquí.

 

 

Pablo López Pietsch es Técnico de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Madrid y Magister en Derecho Alemán por la Universidad de Maguncia (Summa cum laude), ha realizado estancias adicionales de investigación en Harvard (EE.UU.) y Kiel (Alemania). Ha participado activamente en el proceso de elaboración del Reglamento de Extranjería aprobado por RD 2393/2004, de 30 de diciembre, llevando, por ejemplo, las correspondientes negociaciones en el seno de la Mesa de Diálogo Social, con CEOE, CC.OO. y UGT. Representa a España ante la Comisión Europea en materia de integración de los inmigrantes, y ante el Consejo de la Unión Europea en los grupos de trabajo de Asilo e Inmigración. También ha sido director del módulo de Inmigración, Extranjería, Asilo del Master en Acción Solidaria Internacional de Europa, de la Universidad Carlos III, y es en la actualidad miembro del Consejo de Dirección de dicho Master.